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Reglamentos

¿Qué debo saber cómo usuario del Sistema de Bibliotecas?

Para conocer los derechos y deberes como usuario, le invitamos a revisar nuestro reglamento interno y resoluciones universitarias que lo complementan.

Este servicio consiste en entregar en calidad de préstamo fuera del recinto de las bibliotecas, el material bibliográfico solicitado por un usuario determinado, cuyos números de préstamos y plazos se encuentran fijados en las polìticas de Circulación de las bibliotecas. El usuario esta obligado a presentar las credenciales o identificaciones que la persona responsable del préstamo le haya solicitado.

De acuerdo al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Biblioteca (Título V, Artículo 18) al usuario que se atrase en la devolución de algún recurso de información prestado a domicilio, se le aplicarán las multas y sanciones estipuladas en la correspondiente resolución emitida por la Vicerrectoría Académica.


REQUISITOS DEL SERVICIO Ser compatible su calidad de usuario con la definiciòn del item a prestar, extablecido en la polìticas de circulación de las bibliotecas. Presentar credenciales e identificaciones de acuerdo a lo solicitado por el personal responsable del préstamo. No tener multas pendientes por morosidad en la entrega de material bibliográfico. No tener pendiente ninguna sanción compatible con este servicio.

FORMA DE SOLICITARLO

Acceder a la sección donde se encuentra ubicado el material bibliográfico que desea solicitar en préstamo.

Artículo 1 El presente Reglamento, regula el Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Talca, en adelante el Sistema de Bibliotecas, estableciendo el conjunto de normas básicas relativas a las condiciones especiales de uso, derechos, obligaciones y sanciones que afectan a los usuarios de dicho sistema.

Artículo 2 La definición de los servicios que presta el Sistema de Bibliotecas, su forma de funcionamiento, recursos utilizados, horarios de vigencia, tarifas de los servicios pagados, usos, plazos, condiciones, multas y deudas de usuarios, suspensiones, restricciones y forma de término del servicio, se regularan mediante resolución de Vicerrectoria Académica.

Artículo 3 La modificación de aquellas variables operacionales de los servicios del Sistema de Bibliotecas no sujetas a alguna reglamentación o resolución, orientadas a brindar un mejor servicio a los usuarios serán establecidas por la Dirección de Bibliotecas, en base a criterios de optimización de uso y de mayor disponibilidad de los recursos de información.

Artículo 4 Para los efectos del Reglamento del Sistema de Bibliotecas, se entenderá por:

• Áreas de Circulación de la biblioteca
Las zonas de una biblioteca que reciben y prestan aquellos recursos destinados al aprendizaje o al desarrollo cultural.
• Biblioteca Universitaria
La unidad de servicios de la Universidad cuyo propósito es la adquisición, suscripción, clasificación, conservación, diseminación y préstamo de los recursos de información científicos o culturales, brindando los servicios requeridos por las distintas unidades académicas para el mejor desarrollo de sus actividades.
• CUI Credencial Universitaria Inteligente.
• Préstamos a Domicilio.
El préstamo de recursos de información usados fuera de los recintos de las Bibliotecas de la Universidad.
• Préstamos en Sala.
El préstamo de recursos de información utilizados dentro de los recintos de las Bibliotecas de la Universidad.
• Préstamo Interbibliotecario
El préstamo de recursos de información entre instituciones que han firmado previamente un convenio sobre la materia.
 Proceso de sensibilización del recursos de las bibliotecas orientados al aprendizaje
Es el proceso que consiste en la activación de las tiras de seguridad incorporadas en aquellos recursos susceptibles de ser prestados.
• Proceso de desensibilización del recursos de las bibliotecas orientados al aprendizaje
Es el proceso que consiste en la desactivación de las tiras de seguridad incorporadas en aquellos recursos susceptibles de ser prestados.
• Recursos de información/conocimiento
Cualquier objeto sustentado en un formato específico (texto impreso, foto, plano cartográfico, archivo de computador, video, etc.) cuyo objetivo sea adquirir conocimientos que permitan ampliar o precisar los que se poseen o ayude a ello.
• Sistema de Bibliotecas.
Conjunto de bibliotecas físicas y virtuales que contribuyen al cumplimiento de los objetivos académicos y de investigación de la universidad.
• TBIB.
Tarjeta de Biblioteca.

Artículo 5 En el Sistema de Bibliotecas, se distinguen las siguientes categorías de usuarios:

a) Los pertenecientes a la Universidad de Talca. Dentro de ellos se incluyen: académicos, estudiantes, profesionales contratados para proyectos y funcionarios administrativos.
b) Los pertenecientes a universidades del Consejo de Rectores o instituciones que han celebrado con la Universidad convenios de colaboración.
c) Los miembros invitados de otras universidades: profesores visitantes, alumnos de intercambio, u otros profesionales, durante el período de su visita.
d) Los usuarios externos suscritos a los servicios: Personas y empresas que hayan adquirido el derecho a los servicios.
e) Los usuarios externos con acceso libre a algunos de los servicios de las Bibliotecas, en las condiciones y días de la semana que se fijen en la resolución respectiva de la Vicerrectoría Académica.

En esta categoría se encuentran:
– Los usuarios honoríficos, definidos como tales por el Consejo Acadímico, que han realizado aportes importantes a la Universidad o a sus Bibliotecas.
– Los alumnos y profesores de enseñanza media pertenecientes a alguna institución municipal o subvencionada.
– Los titulados o licenciados de la Universidad de Talca que formen parte de una asociación de exalumnos, en las condiciones fijadas en la resolución respectiva.

Artículo 6 La pérdida de la calidad de usuario corresponde a aquellas situaciones que inhabilitan al usuario ya sea en forma temporal o permanente de alguno o de todos los servicios disponibles en el Sistema de Bibliotecas y que son señaladas a continuación y que se detallan en la resolución respectiva de la Vicerrectoría Académica:

a) Pérdida temporal de la calidad de usuario:
– Deudor moroso de arancel.
– Deudor moroso de las Bibliotecas por no haber devuelto algún recurso previamente prestado.
– Tener multas pendientes por concepto de atraso en la entrega de algún recurso previamente prestado.
– No haber restituido un recurso prestado y extraviado, habiéndose cumplido el plazo fijado para ello.
– Estar suspendido del servicio de las Bibliotecas por expulsión de sus recintos por algunas de las causales señaladas en este reglamento.
– Estar suspendido de la condició³n de alumno regular, funcionario administrativo, académico, como resultados de procedimientos sumariales u otros.
– Postergación de estudios.

b) Término de la calidad de usuarios:
– Pérdida de la Calidad de Alumno Regular.
– Titulación de alumnos de las carreras de pre y post grado.
– Cesación de funciones de académicos y funcionarios administrativos.
– Término de la suscripción de contratos como usuarios externos con las Bibliotecas de la Universidad.
– Término de la visita de miembros de otras universidades.
– Revocación del derecho a servicios convenidos.

Artículo 7 Una resolución de la Vicerrectoría Académica indicará las situaciones especiales de autorización, las restricciones de servicios al Sistema de Bibliotecas, así como las limitaciones, horarios, duración y forma de operar.

Artículo 8 La Universidad de Talca entregará, para su uso, una credencial que permitirá a los usuarios, el acceso a aquellos servicios de Biblioteca que la requieran, señalados en la resolución respectiva. Esta credencial será intransferible y su uso indebido será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Título V del presente Reglamento.

Artículo 9 Para la prestación de los servicios que obliga a su uso, es obligatorio portar alguna de las tarjetas mencionadas precedentemente o acreditar con la documentación requerida, la calidad de usuario.

Artículo 10 Los alumnos recién matriculados que no posean la credencial, deberán acreditarse mediante la presentación del comprobante de pago de matrícula y su cédula de identidad.

Artículo 11 El extravío de la credencial, deberá ser avisado inmediatamente al área de Circulación de las Bibliotecas. Cualquier préstamo de algún recurso de información de las bibliotecas, que sea cargado a esta credencial en el lapso transcurrido entre la pérdida y el aviso a las Bibliotecas, será de la exclusiva responsabilidad de su propietario.

Artículo 12 Las obligaciones y deberes de los usuarios del Sistema de Bibliotecas son los siguientes:
• Responsabilizarse de los materiales y equipos que utilicen, comprometiéndose a devolverlos en las mismas condiciones prestadas y en el tiempo fijado. Es responsabilidad del usuario revisar todo recurso prestado antes de abandonar los recintos de la biblioteca, y dejar constancia de las anomalías existentes,si las hubiere.
• Dar aviso oportuno del extravío de algún recurso prestado a la persona a cargo del área de Circulación de las Bibliotecas de la Universidad.
• Tener un trato respetuoso con los funcionarios de las Bibliotecas y aceptar sus instrucciones.
• Mantener silencio y una conducta adecuada con el objeto de no distraer la atención de los otros usuarios.
• No ingerir alimentos, bebidas ni fumar o realizar otras acciones en los recintos de la biblioteca que pongan en riesgo los materiales de la biblioteca.

Artículo 13 A los usuarios, les estará prohibido desarrollar alguna de las siguientes acciones:
a) Escribir o rayar los recursos de información de las bibliotecas, hacerles marcas de cualquier especie, intervenirlos, mutilarlos o extraerles elementos de identificación o seguridad.
b) Causar cualquier daño a la infraestructura de las Bibliotecas o a sus materiales y equipos.
c) Retirar material y/o equipos de las Bibliotecas sin autorización.
d) Infringir la ley chilena de derecho de autor en los recintos de las Bibliotecas.
e) Operar de una forma tal que se viole alguna cláusula establecida en la resolución de la Vicerrectoría Académica, en “Licencias de uso de terceros” que obligan a su cumplimiento por parte de la Universidad con las distintas editoriales y proveedores.
f) Utilizar los computadores de las Bibliotecas para otros fines que no sean los académicos, modificar las configuraciones originales de los equipos o instalar software.

Artículo 14 En las Bibliotecas no habilitadas para el ingreso con bolsos y mochilas, éstos deben ser dejados en la custodia asignada para su uso. En aquellas en que su entrada sea permitida, estos objetos deben ser permanentemente portados o dejados en los lugares destinados para ello. No está permitido abandonar las mochilas y bolsos en el piso de los recintos de las Bibliotecas, en su frontis, ni dejarlas en lugares distintos a los ya expresamente señalados.

Artículo 15 El Sistema de Bibliotecas, no se hace responsable por los bienes de sus usuarios dentro de sus recintos, salvo que estos hayan sido depositados en custodia. No obstante, los funcionarios encargados de las custodias de las bibliotecas no serán responsables por la pérdida de dinero u objetos de valor, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o administrativa que pueda surgir por hechos efectivamente comprobados.

Artículo 16 En el caso que el usuario opte por ingresar con mochila o bolso a los recintos de Biblioteca de la Universidad que así lo autorice, le estará estrictamente prohibido retirar por medio de ellos cualquier recurso de información de las bibliotecas que no haya sido debidamente registrado. En la eventualidad de detectarse la ocurrencia de este acto, se instruirá el correspondiente sumario, y en caso de comprobarse una infracción a las normas universitarias, se aplicarán las sanciones que correspondan. Los funcionarios de las Bibliotecas, cuando lo estimen del caso, estarán facultados para registrar las pertenencias que porten los usuarios.

Artículo 17 Las Bibliotecas aplicarán las sanciones que se señalan en este Reglamento a los infractores.

Artículo 18 Al usuario que se atrase en la devolución de algún recursos de información prestado, se le aplicarán aquellas multas y sanciones estipuladas en la correspondiente resolución emitida por la Vicerrectoría Académica, de acuerdo a las distintas tipificaciones y normativas, allí señaladas. Sólo por consideraciones de fuerza mayor, el usuario sancionado mediante solicitud escrita, podrá apelar de la sanción al Vicerrector Académico, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Artículo 19 Si un usuario extravía algún recurso prestado deberá avisar en forma inmediata a la Biblioteca respectiva. En caso que el aviso se realice con posterioridad a la fecha de devolución prevista, se hará efectiva la multa devengada en el período comprendido entre la fecha de devolución y la del aviso de extravío, más las sanciones que correspondan por el extravío. Si el usuario procede a devolver un recursos previamente prestado, declarado como extraviado, se eximirá al usuario de la multa por extravío, pero se le aplicará la multa devengada a partir de la expiración del plazo del préstamo hasta el momento de la devolución del material. Sólo por consideraciones de fuerza mayor, el usuario sancionado mediante solicitud escrita, podrá apelar de la sanción al Vicerrector Académico, dentro de los 5 días hábiles siguientes. (Ver formulario de Solicitud)

Artículo 20 El usuario que devuelva deteriorado o dañado algún recurso prestado en buenas condiciones deberá reponerlo en su forma original o pagar el valor comercial del mismo en un plazo máximo de 25 días. Mientras se proceda a esta restitución, el usuario quedará excluido de los servicios de préstamo de las Bibliotecas.

Artículo 21 El uso indebido de la credencial será causal de suspensión de todos los servicios de las Bibliotecas por un período de hasta 12 meses.

Artículo 22 Toda conducta inadecuada dentro de las dependencias de la Biblioteca, facultará al director respectivo para solicitar el abandono del recinto y para solicitar la investigación o sumario correspondiente, si procediere.

Artículo 23 Cualquier usuario al que se le haya realizado la petición de abandono de los recintos de las Bibliotecas por tener un comportamiento no deseado y rechace hacerlo, o se niegue a entregar la documentación exigida, o tenga una actitud inadecuada con algún funcionario, será excluido de todos los servicios prestados por las Bibliotecas por el período que se establezca en la resolución correspondiente.

Artículo 24 Un usuario se considerará moroso cuando, transcurrido el plazo para restituir el recurso prestado, no lo hiciere, o no hubiere repuesto dicho material en caso de pérdida. Los alumnos morosos no podrán matricularse, ni inscribir cursos, ni obtener certificados o diplomas emitidos por la Universidad. Asimismo, para acceder a becas, premios o cualquier otro beneficio contemplado en la normativa universitaria; será necesario acreditar el cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, lo cual incluye no estar en la calidad de moroso. A los usuarios externos se les caducará el convenio de usuario, al incurrir en incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el título IV del presente Reglamento.

Artículo 25 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Académico

Artículo 26 Derógase la Resolución de Rectoría N° 615 del 08 de Mayo de 1996.